Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25182
2. D
e acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados plasmados
en las memorias económicas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención,
debiendo ser, por tanto, de la misma componente y categoría.
3. E
l órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de justificación de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a
haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de
planificación mínimas que les resultaban exigibles.
Las ampliaciones de plazo indicadas en ningún caso podrán suponer un incremento de la
cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que
puedan realizarse y se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de
la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada
no sea por causas imputables al mismo.
4. L
as solicitudes de ampliación de plazo de justificación de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, y con anterioridad a la finalización de dicho
plazo que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán
solicitudes presentadas después de la citada fecha.
Así mismo, la resolución sobre la ampliación solicitada por el órgano competente deberá
adoptarse antes del vencimiento del plazo de justificación a ampliar.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el Real Decreto 1124/2021,
de 21 de diciembre, o a los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda, tales como la ubicación de la inversión o tipo de
la actuación, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes
correspondientes, así como la ejecución de la actuación subvencionable en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados,
y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.
2. N
o podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales de la actuación objeto de
ayuda ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.
Jueves 20 de abril de 2023
25182
2. D
e acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados plasmados
en las memorias económicas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención,
debiendo ser, por tanto, de la misma componente y categoría.
3. E
l órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de justificación de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a
haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de
planificación mínimas que les resultaban exigibles.
Las ampliaciones de plazo indicadas en ningún caso podrán suponer un incremento de la
cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que
puedan realizarse y se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de
la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada
no sea por causas imputables al mismo.
4. L
as solicitudes de ampliación de plazo de justificación de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, y con anterioridad a la finalización de dicho
plazo que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán
solicitudes presentadas después de la citada fecha.
Así mismo, la resolución sobre la ampliación solicitada por el órgano competente deberá
adoptarse antes del vencimiento del plazo de justificación a ampliar.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el Real Decreto 1124/2021,
de 21 de diciembre, o a los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda, tales como la ubicación de la inversión o tipo de
la actuación, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes
correspondientes, así como la ejecución de la actuación subvencionable en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados,
y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.
2. N
o podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales de la actuación objeto de
ayuda ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.