Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25181

Las ampliaciones de plazo indicadas en ningún caso podrán suponer un incremento de la
cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que
puedan realizarse y no podrán ser superior a la mitad del plazo indicado en el apartado
primero del presente artículo. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario
de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada no sea por causas imputables al mismo.
3. L
 as solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, y con anterioridad a la finalización de dicho
plazo que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán
solicitudes presentadas después de la citada fecha.
Así mismo, la resolución sobre la ampliación solicitada por el órgano competente deberá
adoptarse antes del vencimiento del plazo de ejecución a ampliar.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán
justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto
de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una
solicitud de liquidación y pago, según modelo del Anexo III del presente decreto, así como
la documentación justificativa prevista en los artículos siguientes. La documentación que
se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información
aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, en caso de no disponer de ellos, podrá
obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/ .
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios
electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.