Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25180
2. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la Comisión de Valoración las funciones de comprobar el cumplimiento de los
requisitos por los beneficiarios y concretar la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a conceder a cada una de las solicitudes, con la finalidad de reforzar y garantizar,
que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. S
e levantarán actas-informes de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración por
parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma. Dicho informe tendrá
carácter vinculante.
El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los
miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según
modelo establecido en el anexo IV.A de citada Orden.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración
de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al
modelo del Anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia
de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna situación
que pueda suponer un conflicto de interés.
Artículo 18. Plazo de ejecución.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Decreto1124/2021 de 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. E
l órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de
ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a
haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de
planificación mínimas que les resultaban exigibles.
Jueves 20 de abril de 2023
25180
2. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la Comisión de Valoración las funciones de comprobar el cumplimiento de los
requisitos por los beneficiarios y concretar la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a conceder a cada una de las solicitudes, con la finalidad de reforzar y garantizar,
que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. S
e levantarán actas-informes de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración por
parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma. Dicho informe tendrá
carácter vinculante.
El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los
miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según
modelo establecido en el anexo IV.A de citada Orden.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración
de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al
modelo del Anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia
de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna situación
que pueda suponer un conflicto de interés.
Artículo 18. Plazo de ejecución.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Decreto1124/2021 de 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. E
l órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de
ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles,
debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a
haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de
planificación mínimas que les resultaban exigibles.