Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25179
6. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. E
n la resolución de concesión se indicará el beneficiario al que se le concede la subvención,
el objeto de la actividad subvencionada y las obligaciones o condiciones impuestas al mismo. Para el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán constar los
compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno, que tendrán la consideración de beneficiarios.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece
el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar
la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Artículo 17. Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la
convocatoria contenida en la disposición adicional única del presente decreto, que serán
nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.
Jueves 20 de abril de 2023
25179
6. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase
resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. E
n la resolución de concesión se indicará el beneficiario al que se le concede la subvención,
el objeto de la actividad subvencionada y las obligaciones o condiciones impuestas al mismo. Para el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán constar los
compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno, que tendrán la consideración de beneficiarios.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece
el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar
la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Artículo 17. Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la
convocatoria contenida en la disposición adicional única del presente decreto, que serán
nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.