Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25178
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la
vigencia de los programas aprobados en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre,
podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien
se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una
solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que
no se valide la solicitud.
Jueves 20 de abril de 2023
25178
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la
vigencia de los programas aprobados en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre,
podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien
se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una
solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que
no se valide la solicitud.