Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25177

otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase
A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma
UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la clase
A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. En el caso de
la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma
UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5
años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible
que permita acreditar lo anterior.
e) En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.
2. Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al Programa
2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o
empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual
generada por la instalación.
3. Para las actuaciones tipo aerotermia, geotermia e hidrotermia, en aquellos casos donde la
potencia Ps (potencia de producción térmica en kW) no se pueda justificar en base a la norma UNE-EN 14511, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa
instaladora que justifique dicha potencia.
Artículo 16. Ordenación e instrucción y resolución.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Sin perjuicio de lo regulado en el apartado 2 del artículo 13 del presente decreto en aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a los solicitantes
la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al
órgano competente para la concesión de la subvención. Esta información deberá aportarse
en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta
de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de desestimación de la
solicitud.