Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25176
local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de
la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la
inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las
ayudas públicas.
Artículo 15. Documentación específica por tipo de actuación.
El proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, a aportar según el
apartado 12 del artículo 13 del presente decreto, deberá incluir, además:
1. Para las actuaciones de biomasa:
a) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para
producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho
valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el
valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con
la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción
de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
b) Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la
UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones
mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá
describirse.
c) Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos
no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo
del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para
el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.
d) Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos
no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado
Jueves 20 de abril de 2023
25176
local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de
la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la
inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las
ayudas públicas.
Artículo 15. Documentación específica por tipo de actuación.
El proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, a aportar según el
apartado 12 del artículo 13 del presente decreto, deberá incluir, además:
1. Para las actuaciones de biomasa:
a) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para
producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho
valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el
valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con
la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción
de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
b) Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la
UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones
mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá
describirse.
c) Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos
no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo
del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para
el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.
d) Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos
no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado