Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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c) Para acreditar que la comunidad de energías renovables esta efectivamente controlada
por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos, se presentará el certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección
social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa
todas las ubicaciones mencionadas en este punto, debiendo quedar todas ellas circunscritas dentro de una circunferencia de radio inferior o igual a veinticinco kilómetros con
centro en la dirección del proyecto presentado.
d) Para acreditar que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, deberán aportar copia de los estatutos donde quede debidamente justificado el cumplimiento de este requisito.
e) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a
uno de sus socios como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de
la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les pudiera corresponder
a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a
la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo
los titulares de dicha cuenta formar parte de la comunidad. Este representante será el
encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
6. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones provinciales,
o cualquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes
tanto de la administración local como autonómica, y que actúen como representantes de
agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del
sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas incentivos del
presente decreto, cumpliendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, debiendo aportar:
a) Declaración de los miembros de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente
decreto conforme al modelo del Anexo IV.
b) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de
la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
c) Copia del convenio/acuerdo realizado con los representados donde se haga constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como el objeto y la
finalidad de las actuaciones a realizar. En cualquier caso, deberá designarse la entidad