Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25174
c) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de
los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.
d) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de
la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
e) Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán acreditar que se
encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación, excepto las comunidades de bienes que se atenderá a lo indicado en el apartado
2 anterior.
4. Las personas jurídicas:
a) Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
b) Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o gran empresa, según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003
(2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y que quedará realizada en la propia
solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.
c) Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago
del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas, así como
copia de los contratos con la propiedad para la ejecución de las actuaciones a subvencionar, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la
inversión realizada, así como los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los
usuarios.
5. Las comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía deberán
aportar:
a) NIF de la entidad jurídica que gestione la comunidad, en el caso de que se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Dicha entidad será la considerada como
beneficiaria de la ayuda.
b) Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de
gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Adicionalmente se aportará
la declaración responsable incluida en el Anexo V o Anexo VI, según sea el caso.
Jueves 20 de abril de 2023
25174
c) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de
los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.
d) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de
la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
e) Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán acreditar que se
encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación, excepto las comunidades de bienes que se atenderá a lo indicado en el apartado
2 anterior.
4. Las personas jurídicas:
a) Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
b) Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o gran empresa, según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003
(2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y que quedará realizada en la propia
solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.
c) Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago
del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas, así como
copia de los contratos con la propiedad para la ejecución de las actuaciones a subvencionar, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la
inversión realizada, así como los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los
usuarios.
5. Las comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía deberán
aportar:
a) NIF de la entidad jurídica que gestione la comunidad, en el caso de que se oponga expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Dicha entidad será la considerada como
beneficiaria de la ayuda.
b) Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de
gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Adicionalmente se aportará
la declaración responsable incluida en el Anexo V o Anexo VI, según sea el caso.