Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25173
objeto de su solicitud, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente
del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano
gestor, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, se aportará:
a) Copia del acta de constitución de la misma.
b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de
ayuda según el modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, donde conste
que la comunidad de bienes ejerce actividad económica, en su caso.
c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del Anexo IV, y copia del documento de identificación de cada uno de
los comuneros (DNI/ NIE) en caso de no autorizar a que el órgano gestor los consulte
de oficio.
d) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de
los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.
e) A
nexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de
la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
3. Las agrupaciones, asociaciones o consorcios o cualquier otra forma de colaboración de
cualesquiera de las figuras contempladas en el artículo 3 del presente decreto, con o sin
personalidad jurídica, excepto las comunidades de bienes, deberán presentar:
a) Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente
decreto conforme al modelo del Anexo IV, y copia del documento de identificación (DNI/
NIF) de cada uno de los integrantes en caso de no autorizar a que el órgano gestor los
consulte de oficio.
b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de
la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les
pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y
justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como
solicitante de la ayuda.
Jueves 20 de abril de 2023
25173
objeto de su solicitud, cuando no autorice expresamente en el apartado correspondiente
del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano
gestor, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, se aportará:
a) Copia del acta de constitución de la misma.
b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de
ayuda según el modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, donde conste
que la comunidad de bienes ejerce actividad económica, en su caso.
c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del Anexo IV, y copia del documento de identificación de cada uno de
los comuneros (DNI/ NIE) en caso de no autorizar a que el órgano gestor los consulte
de oficio.
d) Anexo IX: Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de
los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.
e) A
nexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de
la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
3. Las agrupaciones, asociaciones o consorcios o cualquier otra forma de colaboración de
cualesquiera de las figuras contempladas en el artículo 3 del presente decreto, con o sin
personalidad jurídica, excepto las comunidades de bienes, deberán presentar:
a) Declaración de los integrantes de la agrupación de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 7 del artículo 3 del presente
decreto conforme al modelo del Anexo IV, y copia del documento de identificación (DNI/
NIF) de cada uno de los integrantes en caso de no autorizar a que el órgano gestor los
consulte de oficio.
b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de
la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les
pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y
justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como
solicitante de la ayuda.