Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y
portabilidad de datos que consideren oportunos.
7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que
pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de
los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez
presentada no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.
8. L
 a solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible
a otra persona o empresa distinta del mismo.
9. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General
situado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o
bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado
https://rec.redsara.es/registro.
10. Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede,
se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo
de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la
solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
Artículo 12. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que
se indica en los siguientes artículos, referidos a documentación general, documentación
específica por tipo de solicitante y documentación especifica por tipo de actuación.