Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023
25169
2. L
os diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita
ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud, el documento,
la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos,
y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que correspondan.
4. En su caso, el solicitante deberá utilizar los modelos de declaración, informes y de otros
documentos establecidos en los anexos del presente decreto, o bien por web del IDAE
(www.idae.es) o en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (
http://industriaextremadura.juntaex.es). Dicha información también estará disponible en
el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es).
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, podrá requerirse al solicitante para
que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.
Artículo 13. Documentación general.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la siguiente documentación:
1. Copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. Será necesaria
la aportación de copia de DNI si el interesado se opone expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe
de oficio, mediante la “Consulta de datos de identidad”.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas que realicen
una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de
haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo
II a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
Jueves 20 de abril de 2023
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os diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita
ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud, el documento,
la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos,
y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que correspondan.
4. En su caso, el solicitante deberá utilizar los modelos de declaración, informes y de otros
documentos establecidos en los anexos del presente decreto, o bien por web del IDAE
(www.idae.es) o en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (
http://industriaextremadura.juntaex.es). Dicha información también estará disponible en
el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es).
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, podrá requerirse al solicitante para
que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.
Artículo 13. Documentación general.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la siguiente documentación:
1. Copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. Será necesaria
la aportación de copia de DNI si el interesado se opone expresamente en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe
de oficio, mediante la “Consulta de datos de identidad”.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, sobre el perceptor de los fondos, en el caso de personas físicas que realicen
una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de
haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo
II a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según