Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de
ellos pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o
http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación
se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación
también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía.
3. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
en el apartado “Destacados” de Sede Electrónica”, en el que se establecerán los medios y
lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
4. Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto
de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos en el presente decreto.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y frío se podrán combinar dos o
más tipologías en una sola solicitud. Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá
combinar con generación térmica no renovable.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión
de su vigencia, finalizando el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el
crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva.
6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de
subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente,
conforme a la declaración contenida en el Anexo II relativo al modelo de solicitud de ayuda.
Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se
hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de