Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A
 efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de
que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber
de colaboración previsto en el artículo 52 de esta ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7. E
 n ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste
total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:


1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.



2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
8. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como
el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 37 y 38 de esta ley.