Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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Artículo 9. Subcontratación.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100
% de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento
de desarrollo, así como en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente en la
Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.
En el caso en que en la inversión concertada no concurran las circunstancias anteriores, se
comunicará la subcontratación junto con la solicitud de la ayuda.
Una vez analizada la documentación aportada, si esta no estuviera completa o no se acredita el cumplimiento de los requisitos para subcontratar, el órgano instructor de la ayuda
remitirá requerimiento para que se subsanen las incidencias en el plazo máximo de diez
días, todo ello mediante el uso de medios electrónicos.
La falta de acreditación de dichos requisitos o el incumplimiento de los mismos podrá conllevar la no incentivación de la parte subcontratada, la denegación de la autorización de
subcontratación y/o la desestimación de la ayuda, según sea el caso.
3. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista
tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas,
así como declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR). Además, deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de
constitución, información relativa al titular real de la beneficiaria final, de conformidad con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 del presente decreto.
En todos los casos, el beneficiario tendrá que prever en el contrato mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar daño significativo” y resto
de condiciones establecidas en el real decreto regulador de bases y en el presente decreto.