Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25163

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
k) Costes financieros.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas establecidas en el presente decreto serán financiadas con fondos transferidos
del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
2. Las dotaciones económicas para los programas establecidos en el presente decreto y para
cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias que para cada programa se detallan en la convocatoria que se
establece en la disposición adicional única del presente decreto.
3. Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro
de un mismo proyecto de gasto, podrán ser reasignados en cualquier momento, tanto entre
artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a
las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. D
 urante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, en
aplicación de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de
21 de diciembre, se podrá compensar el saldo de fondos existente entre los programas
de incentivos contemplados en la presente convocatoria con el objeto de comprometer el
mayor número de solicitudes existentes.
5. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria,
y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4 del Real
Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los
recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión.
6. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en la convocatoria de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.