Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25162

a) En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones
auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y
simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones,
cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
b) En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
4. E
 l coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la justificación de la
realización de las actuaciones, indicados en los apartados l), m) y n) del punto 2 anterior
no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de
7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1124/2021, de 21 de
diciembre, esto es, anterior al 23 de diciembre de 2021.
5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con excepción para el Programa de Incentivos
2, que se considerará como coste elegible el IVA siempre que este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar
el proyecto.
e) A
 utorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de
inversión como para las infraestructuras de evacuación.
h) Seguros suscritos por el solicitante.