Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con
exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización,
el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto
de ayuda.
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, relacionadas con las tipologías
de actuación objeto de ayuda.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como
costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que
estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido
en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los gastos de la actuación,
mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de
gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo
de 3.000 euros por expediente.
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los
costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación
de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la
gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor
de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) O
 tras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no),
distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 5 de este artículo.
3. Adicionalmente, con carácter específico, y dadas las particularidades de algunas tecnologías,
se consideran costes subvencionables las actuaciones que se relacionan a continuación: