Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras
Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que
esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la
misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. Se consideran costes elegibles, de conformidad con lo dispuesto en el apartado AI.2 del
Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, con carácter general los que se
relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionada con las tipologías de actuación objeto
de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de
actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la
demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto
objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto
de la ayuda.
e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas
que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada
por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables
como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre
interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control,
plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
f) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba
de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores
de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento,
se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos