Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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b) Ayuda adicional. Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, en ambos programas de incentivos, el porcentaje aplicable por ayuda base se
incrementará en 5 puntos porcentuales.
A efectos de la convocatoria que se aprueba en el presente decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no
urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población
sean de hasta 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realiza de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de
diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión
del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población
serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE,
y la determinación de su población a efectos de lo previsto en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio “no urbano” se
determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas
Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El IDAE dispone en su
sede electrónica del listado de los municipios que pueden acogerse a ayuda adicional.
2. El importe de la Ayuda Total a otorgar para las actuaciones del programa de incentivos 1
estará, en cualquier caso, sujeto a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario
correspondiente.
Igualmente, para las actuaciones de ambos programas, la Ayuda Total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.
Artículo 7. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin
más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y en
la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedando los mismos
establecidos en el Anexo I del presente decreto.
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso
de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado,