Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
109 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25153

e) No se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica,
así como con la Seguridad Social.
f) No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de
21 de julio por reintegro de subvenciones.
g) Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
h) Estén sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento
de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tengan la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se
realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas
estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa
general de subvenciones.
8. L
 a justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario será realizada por los mismos mediante
una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el Anexo II y
para el caso de comunidades o agrupaciones en el Anexo IV, del presente decreto.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes: