Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

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5. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, así como entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas.
6. P
 odrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas, siempre que cumplan con lo
establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 10.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Para ello, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, aportando declaración
según modelo de Anexo IX del presente decreto, y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. N
 o podrán ser beneficiarios de las ayudas si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.