Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25151

supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
2º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u
organizaciones privadas sin ánimo de lucro.


3º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de
cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

2. A
 efectos de determinar el tipo y categoría del beneficiario para la aplicación de los límites
establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del anexo
de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas.
3. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes
y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las entidades locales menores y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica, podrán acceder
a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de
personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u
otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por el
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables
correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo
del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 10.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, la
solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando entre los sujetos representados
existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.
En estos casos, el solicitante que actúa en representación deberá presentar la solicitud o
solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.