Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25150

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
ñ) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos de los beneficiarios.
1. S
 erán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto aquellos cuyas actuaciones por la que soliciten subvención queden ubicadas en la comunidad autónoma de
Extremadura. Los beneficiarios podrán ser:
a) Dentro del Programa de incentivos 1, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes
sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado:


1º. Personas físicas.



2º. Personas jurídicas.

3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u
organizaciones privadas sin ánimo de lucro.


4º. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de
cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad
jurídica.

b) Para el Programa de incentivos 2, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado:


1º. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o