Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energías Renovables. Subvenciones. (2023040060)
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 75
Jueves 20 de abril de 2023

25154

a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de
acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el
proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente,
tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
c) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras,
en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes
actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 17, apartado
4, del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal
de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea,
los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control
interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de
los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos
en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados
en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la
documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos
electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la ayuda, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres
años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.