Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas,
para el riego.
2. S
 e deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen
la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
4. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de Cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
5. E
 n todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. D
 eberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso
eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales
del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. L
 os retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con
el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan (Plan Hidrológico de cuenca).