Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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8. E
 n fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición
y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan
INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo
medio o alto de incendios.
9. E
 l origen de la energía necesaria para el funcionamiento del sistema de bombeo proviene de un grupo electrógeno, aunque se recomienda el uso de energías alternativas o
enganche a la red eléctrica, por lo que se adoptarán las medidas encaminadas a reducir
la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido
exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles,
para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y
pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen
entre las viñas antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas
especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos
precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de
manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.