Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061318)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,9115 hectáreas de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco José Barquero Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0423.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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11. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. Para los depósitos (altura, color…), caseta de riego u otros elementos auxiliares se
usarán materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para
su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales
que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las
construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno,
utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
14. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de
interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros
de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
15. No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves,
así como para evitar colisiones.
16. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y
demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o la fase de explotación se hallasen restos
u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo
54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.