Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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4. Los trabajadores y trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto
de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente
a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.


En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores y trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.



El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaban los trabajadores.



Terminado este periodo, los trabajadores y trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,
decaerá la mencionada obligación de reserva.
5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un
tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento
u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más
accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia de género y
víctimas del terrorismo.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores y trabajadoras que exijan que estos residan en
población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios,
los gastos de viaje y las dietas.



Las personas trabajadoras deberán ser informadas del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; cada
trabajador/ trabajadora trasladado/a tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento,
sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.