Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales
de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.


Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa,

la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los
representantes de las personas trabajadoras. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su
constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la
ampliación de su duración.



La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión
deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.



Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a
la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría
de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los
miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos
casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo
afectados.



T
 ras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores
su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el
apartado 1.



C
 ontra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en
conflicto Colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1. La
interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.



El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se
entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados al
ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1.



El empresario y la representación de los trabajadores y trabajadoras podrán acordar
en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este
apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo
señalado para dicho periodo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
o trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad,
si hubiera puesto de trabajo.