Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

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a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán
declarados nulos y sin efecto.
2. E
 l traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo
de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no
superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre
que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del
centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:


a) Diez trabajadores/as, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as.



b) El diez por ciento del número de trabajadores/as de la empresa en aquellas que
ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as.



c) Treinta trabajadores/as en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores/as.



Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores y trabajadoras
afectados.



La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir
varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.



La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.



La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el
orden y condiciones señalados en el mismo.



L
 a comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A
estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a
los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El
plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días
desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo