Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023

25023

Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma empresa, al mismo área funcional
y nivel con destino en localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la Dirección a la vista de las
necesidades del servicio y demás circunstancias, una vez oído el Comité de empresa, o
Delegados de personal, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna.
b) Movilidad geográfica.
1. E
 l traslado de las personas trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción que lo justifiquen.


Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad
u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.



L
 a decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta
días a la fecha de su efectividad.



N
 otificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre
el traslado, percibiendo una compensación por gastos de 4 mensualidades netas y a
los gastos de desplazamiento de su familia y muebles, o la extinción de su contrato,
percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de
doce mensualidades.



L
 a compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos
propios como los de los familiares a su cargo.



Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, la persona trabajadora que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre
disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso,
reconocerá el derecho de la persona trabajadora a ser reincorporado al centro de
trabajo de origen.



Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la
empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior