Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023



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Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir
la persona trabajadora en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los
traslados.



Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses
tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.
7. Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante Convenio Colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores y trabajadoras de otros
Colectivos, tales como trabajadores y trabajadoras con cargas familiares, mayores de
determinada edad o personas con discapacidad.

c) Jornada y horario.


1. La Jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.



2. La Jornada máxima anual será de 1.698 horas de trabajo efectivo.



Se entenderá como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en la jornada laboral.



3. En aquellos centros de trabajo que tengan jornada intensiva durante todo el año, se
mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.



En el resto de los centros de trabajo será preferentemente intensiva, con un mínimo
de ocho meses al año.



4. La jornada de trabajo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio podrá ser establecida en Régimen de turnos cuando las necesidades del
servicio lo requieran, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.



5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34.2 ET el porcentaje máximo de jornada
que podrá ser distribuida de forma irregular podrá ser del 5 %. En todo caso, siempre
se respetarán los días de descanso previstos en el calendario del trabajador/a que no
podrá ser incrementado en el número de jornadas anuales establecidas en el mismo.
Se respetarán los 5 días de preaviso que como mínimo establece el 34.2 del ET.

d) Calendario laboral.
Anualmente, en el primer mes del año, se elaborará por la empresa el calendario laboral, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, a