Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061314)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de adhesión y garantía del personal de AQUANEX, servicio domiciliario del agua de Extremadura, SA, al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
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NÚMERO 74
Miércoles 19 de abril de 2023



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Y en lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 48
del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Así
como a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.

i) Servicios especiales.
Todo el personal afectado por este Convenio, que, por exigencias del servicio, tenga que
estar pendiente de ser avisado o llamado por estar de guardia localizada, percibirá una
bonificación que consistirá en lo siguiente:
P
 or domingos y días festivos: 36,43 euros.
P
 or los sábados: 18,21 euros.
D
 e lunes a viernes: 9,10 euros.
A partir de 2023, estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
Todos ellos, independiente de los recargos que, por horas extraordinarias pudieran corresponderles.
S
 e entiende por guardia localizada, la situación de aquellas personas que al finalizar su
jornada laboral diaria siguen estando localizadas en prevención de posibles catástrofes
o averías que pudieran surgir durante las restantes horas del día.
Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras los medios técnicos adecuados
para que estén localizados.
A
 ntes de finalizar cada año, se fijará en cada Empresa el calendario anual de guardias
localizadas del año siguiente, de forma que todos los trabajadores y trabajadoras que
realizan guardias localizadas conozcan todas las semanas que en el año le corresponde a
cada uno realizar dichas guardias, con el fin de poder planificar y compaginar la actividad
laboral y la vida familiar.
j) Quebranto de moneda.
S
 e fija en 45,50 euros mensuales la cantidad a percibir en este concepto de quebranto
de moneda, por el personal que realice labores de cobrador, lector–cobrador, o todo
trabajador/a que de una manera continuada maneje fondos de las empresas afectadas
por este Convenio.