Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061306)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24844
3. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte
la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo II-Declaraciones
y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de
la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá
aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
5. Las solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que
presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de
la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 18 de abril de 2023
24844
3. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte
la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo II-Declaraciones
y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de
la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá
aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
5. Las solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que
presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de
la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.