Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061306)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023

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c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que
se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la
ayuda.
6. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales
establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Serán subvencionables los gastos de funcionamiento que reúnan las condiciones señaladas
en los apartados anteriores, y que sean gastos realizados y pagados por las comunidades
y federaciones dentro del año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 29 de octubre
del 2023.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General
de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de
su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I- Solicitud,
en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de
ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal
de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
2. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el anexo II- Declaraciones y
autorizaciones.