Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2023061306)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24845
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los
gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a
conceder será de 2.500 euros.
2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la
totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima
individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no
alcancen al menos los 1.000,00 euros.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano
competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación pone fin a
la vía administrativa y contra misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Décimo. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. A
demás, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de Transparencia
de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Martes 18 de abril de 2023
24845
Octavo. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los
gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a
conceder será de 2.500 euros.
2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la
totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima
individualizada a conceder será de 2.900 euros.
3. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no
alcancen al menos los 1.000,00 euros.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano
competente para su tramitación.
2. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación pone fin a
la vía administrativa y contra misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Décimo. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
2. A
demás, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de Transparencia
de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.