Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050096)
Orden de 13 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24800
La suma de las valoraciones alcanzadas de los dos anteriores criterios (servicios prestados
y titulaciones adicionales) no podrá superar en ningún caso los 10 puntos.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1.
Los servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública, los cuales se aportarán al Tribunal para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al
interesado/a.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos
definidos en el apartado anterior mediante certificación expedida, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
4.2. D
icha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo
Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad,
porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto
con el nombramiento administrativo o contrato laboral correspondiente, para acreditar
los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados
fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante
documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La puntuación máxima alcanzable será de hasta 30 puntos en la fase de oposición y de
hasta 10 puntos en la fase de concurso.
Martes 18 de abril de 2023
24800
La suma de las valoraciones alcanzadas de los dos anteriores criterios (servicios prestados
y titulaciones adicionales) no podrá superar en ningún caso los 10 puntos.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1.
Los servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública, los cuales se aportarán al Tribunal para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al
interesado/a.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos
definidos en el apartado anterior mediante certificación expedida, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
4.2. D
icha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo
Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad,
porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto
con el nombramiento administrativo o contrato laboral correspondiente, para acreditar
los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados
fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante
documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La puntuación máxima alcanzable será de hasta 30 puntos en la fase de oposición y de
hasta 10 puntos en la fase de concurso.