Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050096)
Orden de 13 de abril de 2023 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 73
Martes 18 de abril de 2023
24801
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase
de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados
por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará
excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de
embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la
que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si
fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro
del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o
de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización
de la prueba.
En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización
del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá
lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano
convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Martes 18 de abril de 2023
24801
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase
de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados
por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará
excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de
embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la
que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si
fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro
del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o
de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización
de la prueba.
En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización
del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá
lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de
Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos
necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de
las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca
del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano
convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.