Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24666
en la propuesta se modifica la superficie mínima de parcela para uno de los usos autorizables en cada una de las categorías definidas de suelo rústico, que sirve de soporte a la
edificación para uso residencial ajustándolo a lo indicado en la LOTUS y a la realidad parcelaria del municipio, no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los
espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a los valores ambientales que designaron su
protección, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación de especies
vigentes.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha indicado que,
la modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora
bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser
susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores
de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones,
en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente. Desde la
Sección de Vías Pecuarias se comprueba que la modificación no afecta a ninguna de las
vías pecuarias clasificadas en el término municipal.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Asimismo los proyectos que se ubiquen en el Parque Natural de Cornalvo, que puedan derivarse de la presente modificación deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los usos del suelo y
regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y
Lunes 17 de abril de 2023
24666
en la propuesta se modifica la superficie mínima de parcela para uno de los usos autorizables en cada una de las categorías definidas de suelo rústico, que sirve de soporte a la
edificación para uso residencial ajustándolo a lo indicado en la LOTUS y a la realidad parcelaria del municipio, no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los
espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a los valores ambientales que designaron su
protección, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación de especies
vigentes.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha indicado que,
la modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora
bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser
susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores
de dichas actividades deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones,
en el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente. Desde la
Sección de Vías Pecuarias se comprueba que la modificación no afecta a ninguna de las
vías pecuarias clasificadas en el término municipal.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Asimismo los proyectos que se ubiquen en el Parque Natural de Cornalvo, que puedan derivarse de la presente modificación deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los usos del suelo y
regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y