Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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3.1. Características de la modificación puntual.
El objeto de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén es modificar la superficie mínima de parcela que sirve de soporte a la construcción de vivienda
en las categorías de Suelo Rústico SNUP-1; SNUP-2 y SNUP-3, ajustándolo a los parámetros marcados en la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística de Extremadura y
ajustar la definición establecida en el artículo 5.5.a) de la LOTUS, introduciendo el concepto de residencial autónomo (VU): el destinado al alojamiento permanente o temporal de
personas fuera de las áreas de suelo urbano atendidas por redes y servicios de titularidad
pública, modificando la superficie de parcela mínima necesaria para la edificación, ajustada
a la estructura parcelaria de este suelo rústico del término municipal de Aljucén y diferenciándola de la necesaria para explotaciones agropecuarias, como así se realiza en las NNSS
del municipio, siendo usos de características funcionales diferentes.
La modificación planteada no establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, pues el uso objeto de la misma será el uso
residencial autónomo que ya estaba permitido en los suelos mencionados en las Normas
Subsidiarias vigentes.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El término municipal tiene una superficie de 19,1 km², contando con una población de 250
habitantes y una densidad de 12,67 hab./km². La geomorfología del término municipal
corresponde a una zona límite de transición entre la Sierra de San Pedro y las zonas llanas
de las vegas del río Guadiana en las proximidades de Mérida. Es una zona de un relieve
casi llano, a excepto de la parte norte del término, donde aparecen unos cerros de escasa
altura, denominados Cumbres de Aljucén y el Castro. La parte sur del término municipal
está articulada por el río Aljucén, que constituye una zona de vaguada que no está marcada excesivamente y es la zona de cota más baja del término, situada a 250 m. de altitud.
Una parte del área afectada por la modificación puntual afecta a superficie incluida en la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente la ZEPA-ZEC “Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja”, la ZEC “Corredor del Lácara” y la ZEC “Río Aljucén Bajo”, y al
Parque Natural de Cornalvo. Tras el análisis y valoración de la actividad realizado por el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y teniendo en cuenta que