Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24664
5. Con fecha 14 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. C
on fecha 30 de enero de 2022 la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias indica que las modificaciones no afectan a las condiciones de protección de carreteras, por lo que se informa favorablemente.
7. C
on fecha 17 de enero de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, se informa favorablemente en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del
Estado se refiere la modificación 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, en lo
relativo al expediente de informe ambiental estratégico abierto.
8. C
on fecha 12 de diciembre de 2023, el Agente del Medio Natural indica que el mayor
impacto ambiental que se producirá será el paisajístico, aunque la zona que se verá
más afectada será la más próxima al casco urbano, por lo que dicho impacto ambiental
a la larga no será muy importante, al estar la zona ya muy antropizada actualmente. El
impacto ambiental sobre la fauna y flora del término municipal no será muy importante,
siempre que dicha modificación no afecte a la ZEC del Río Aljucén Bajo (según el plano
de tipos de suelo, ninguno de los tipos de suelo del TM de Aljucén afectan a dicha ZEC).
En cuanto a la ZEPA del embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja estaría en tipo de Suelo
SNUP-3, por lo que la superficie mínima para construir sería de 60.000 m2, asegurándose así que no se produzcan aglomeraciones de edificaciones ni urbanizaciones en dicho
tipo de suelo. El impacto sobre el suelo y el agua deberá medirse individualmente para
cada vivienda aislada que se vaya a construir y para cada zona SNU de forma que no se
produzcan vertidos ni movimientos excesivos de tierra. Por todo ello, se prevé que las
modificaciones de las normas subsidiarias para adaptarlas a la ley del suelo, no tendrán
mayores efectos significativos sobre el medio ambiente de los que existen actualmente.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de
Aljucén, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Lunes 17 de abril de 2023
24664
5. Con fecha 14 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente
por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
6. C
on fecha 30 de enero de 2022 la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias indica que las modificaciones no afectan a las condiciones de protección de carreteras, por lo que se informa favorablemente.
7. C
on fecha 17 de enero de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, se informa favorablemente en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del
Estado se refiere la modificación 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, en lo
relativo al expediente de informe ambiental estratégico abierto.
8. C
on fecha 12 de diciembre de 2023, el Agente del Medio Natural indica que el mayor
impacto ambiental que se producirá será el paisajístico, aunque la zona que se verá
más afectada será la más próxima al casco urbano, por lo que dicho impacto ambiental
a la larga no será muy importante, al estar la zona ya muy antropizada actualmente. El
impacto ambiental sobre la fauna y flora del término municipal no será muy importante,
siempre que dicha modificación no afecte a la ZEC del Río Aljucén Bajo (según el plano
de tipos de suelo, ninguno de los tipos de suelo del TM de Aljucén afectan a dicha ZEC).
En cuanto a la ZEPA del embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja estaría en tipo de Suelo
SNUP-3, por lo que la superficie mínima para construir sería de 60.000 m2, asegurándose así que no se produzcan aglomeraciones de edificaciones ni urbanizaciones en dicho
tipo de suelo. El impacto sobre el suelo y el agua deberá medirse individualmente para
cada vivienda aislada que se vaya a construir y para cada zona SNU de forma que no se
produzcan vertidos ni movimientos excesivos de tierra. Por todo ello, se prevé que las
modificaciones de las normas subsidiarias para adaptarlas a la ley del suelo, no tendrán
mayores efectos significativos sobre el medio ambiente de los que existen actualmente.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de
Aljucén, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.