Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24663
la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo
ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en
su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no
haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del
inicio de la actividad. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de
las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se
encuentra en ZFP o en zona inundable.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se
indica lo siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano pero que cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema
de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la
autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control
y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas
continentales.
2. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones
en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado
en el artículo 100 del TRLA, se debe contar con la correspondiente autorización de
vertido.
No obstante lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas
de baño, piscinas naturales, etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido
al DPH, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace
referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las condiciones indicadas en este informe.
Lunes 17 de abril de 2023
24663
la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo
ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en
su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no
haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del
inicio de la actividad. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de
las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se
encuentra en ZFP o en zona inundable.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se
indica lo siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano pero que cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema
de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la
autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control
y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas
continentales.
2. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones
en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado
en el artículo 100 del TRLA, se debe contar con la correspondiente autorización de
vertido.
No obstante lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas
de baño, piscinas naturales, etc., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido
al DPH, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace
referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las condiciones indicadas en este informe.