Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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impactos sobre los ecosistemas hídricos por lo que los promotores de dichas actividades
deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las
competencias de este organismo de cuenca. Por el término municipal de Aljucén discurren entre otros el río Aljucén. Para éste y para el resto de los cauces, en la totalidad del
término municipal, que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), se deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de DPH. De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de DPH, para
realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la
autorización previa al organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan
de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras
de la Administración hubieran sido informados por el organismo de cuenca, a menos
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el
organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al
efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento
deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles
afecciones al DPH y lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter. 14 y 14 bis del
propio Reglamento. Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de DPH.
En cuanto a las limitaciones a los usos en suelo rural, en zona de flujo preferente:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del
Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP.
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible, fuera de las zonas
inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en su caso, las normativas de las comunidades autónomas.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán