Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24661
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 14 de febrero de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, indica que en la presente propuesta se modifica la superficie mínima de parcela para uno de los usos autorizables en cada
una de las categorías definidas de suelo rústico, que sirve de soporte a la edificación
para uso residencial, adecuándolo a lo indicado en la LOTUS y a la realidad parcelaria
en el municipio, no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los
espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a los valores ambientales que designaron
su protección, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación de
especies amenazadas vigentes. Añade que se deberá tener en cuenta lo establecido en
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los
usos del suelo y regulación urbanística tiene carácter vinculante para administraciones
y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o
programa sectorial que teniendo, o sin tener relación directa con la gestión del Parque
Natural de Cornalvo, pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe
preceptivo y vinculante de la Dirección General del Medio Natural. Además, habrá de
tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para
las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Por ello, informa
favorablemente la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 y no se considera necesario el sometimiento de dicha modificación a
evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
2. C
on fecha 18 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de
Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de
ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
3. L
a Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
indica que no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término
municipal.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que la modificación puntual en sí
misma, no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que
pudieran derivarse tras la aprobación de la misma sí podrían ser susceptibles de causar
Lunes 17 de abril de 2023
24661
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 14 de febrero de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, indica que en la presente propuesta se modifica la superficie mínima de parcela para uno de los usos autorizables en cada
una de las categorías definidas de suelo rústico, que sirve de soporte a la edificación
para uso residencial, adecuándolo a lo indicado en la LOTUS y a la realidad parcelaria
en el municipio, no se prevé que su aplicación pueda afectar de forma apreciable a los
espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni a los valores ambientales que designaron
su protección, siendo compatible con la aplicación de los planes de conservación de
especies amenazadas vigentes. Añade que se deberá tener en cuenta lo establecido en
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, ya que respecto a los
usos del suelo y regulación urbanística tiene carácter vinculante para administraciones
y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o
programa sectorial que teniendo, o sin tener relación directa con la gestión del Parque
Natural de Cornalvo, pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe
preceptivo y vinculante de la Dirección General del Medio Natural. Además, habrá de
tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para
las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Por ello, informa
favorablemente la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 y no se considera necesario el sometimiento de dicha modificación a
evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
2. C
on fecha 18 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de
Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de
ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
3. L
a Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
indica que no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término
municipal.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que la modificación puntual en sí
misma, no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que
pudieran derivarse tras la aprobación de la misma sí podrían ser susceptibles de causar