Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061286)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén. Expte.: IA22/1191.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24667
prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial
que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural de Cornalvo,
pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante
de la Dirección General de Sostenibilidad.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, en el desarrollo de los proyectos que puedan derivarse de la presente modificación puntual en lo relativo a la protección del dominio público hidráulico, a zonas inundables y a zonas de flujo preferente.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población,
en suelo que no disponga de conexión a la red municipal de saneamiento se tendrá en
cuenta lo establecido por el organismo de cuenca, al respecto en su informe.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación
puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
Lunes 17 de abril de 2023
24667
prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial
que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural de Cornalvo,
pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante
de la Dirección General de Sostenibilidad.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las
actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, en el desarrollo de los proyectos que puedan derivarse de la presente modificación puntual en lo relativo a la protección del dominio público hidráulico, a zonas inundables y a zonas de flujo preferente.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población,
en suelo que no disponga de conexión a la red municipal de saneamiento se tendrá en
cuenta lo establecido por el organismo de cuenca, al respecto en su informe.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación
puntual 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Aljucén, vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.