Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24681

6. Con objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
7. El titular de la AAI en la gestión de las aguas residuales generadas en el complejo industrial
deberá atender al cumplimiento de lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo
(CHT) en su informe de 21 de diciembre de 2022, referido en el antecedente de hecho octavo. Se reproducen a continuación las principales consideraciones que, en materia de calidad de las aguas, manifiesta la CHT dentro de sus competencias, en virtud de lo dispuesto
por la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
— Para la recogida de los posibles aceites vertidos de los transformadores, se dispondrá
de dos depósitos enterrados totalmente estancos, realizados con paneles prefabricados
de hormigón, con capacidad correspondiente al volumen de aceite del transformador
de mayor capacidad más una reserva mínima del 30-50 % por seguridad, evitando su
vertido al terreno.
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), “en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes
de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente”.
Por tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá
contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Trujillo.
No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente
al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a
lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del
tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas.
— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción de
diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento
y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de
tratar las nuevas cargas contaminantes.