Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24682

En caso de que la citada conexión suponga una modificación sustancial de las condiciones establecidas en la autorización de vertido de fecha 18 de abril de 2011 otorgada por
la CHT, el Ayuntamiento de Trujillo deberá solicitar la revisión de la misma, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 261 del RDPH, con suficiente antelación y acompañando
de la documentación justificativa que proceda.
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— De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en los
sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación con los desbordamientos en episodios de lluvia:



• Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de
escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.



• En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para
las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.



• No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.

— Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar
que entren en contacto directo con las zonas donde se origine contaminación e incorporen contaminación adicional susceptible de afectar a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de
los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
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— Por lo que respecta a las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas, no se
considera adecuada la gestión propuesta mediante su conexión a la red de saneamiento
municipal. Conforme a lo establecido en al artículo 100 del TRLA, no supondría un vertido susceptible de contaminar el dominio público hidráulico. Por lo que se comunica a
título informativo, que debería plantearse un sistema de evacuación a un cauce público.

Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas recogidas, conducidas y
evacuadas al dominio público hidráulico o en su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras en dominio público hidráulico de la CHT.
— En cuanto a las aguas de escorrentía pluvial procedentes de los fosos de los transformadores, en caso de incorporar contaminación adicional, deberán ser conducidas a la red general
de saneamiento, al igual que el resto de flujos de aguas residuales generados en la planta.