Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
24680
Lunes 17 de abril de 2023
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y vestuarios del edificio de oficinas.
El volumen estimado de este flujo es de 10.950 m3/año y será conducido en su totalidad, tras paso por arqueta de toma de muestras, a la red general de saneamiento del
polígono.
b. Red de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas de edificios y sumideros en
zonas pavimentadas, y vierte a un separador de hidrocarburos y una arqueta de homogeneización, previos a la arqueta de toma de muestras, situada antes de la confluencia con
la red de alcantarillado del polígono. Considerando la pluviometría máxima registrada y la
superficie de recogida de aguas, se estima un volumen de 21.840 m3/año.
c. Red de aguas de proceso: contempla la recogida de las purgas de las torres de refrigeración y el rechazo de los equipos de desionización de agua de uso industrial; que, tras
unirse a las fracciones anteriores en la arqueta de homogenización, se vierten a la red
de alcantarillado municipal. Se estima un caudal de 248.184 m3/año.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a
dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento
y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos empleados en
el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en la depuración de
efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con sistemas estancos de
recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de saneamiento.
3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Trujillo
y cumplir con los parámetros y límites de vertido establecidos para su tratamiento en la
EDAR municipal.
4. A
cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –a- de la presente resolución.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.
24680
Lunes 17 de abril de 2023
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y vestuarios del edificio de oficinas.
El volumen estimado de este flujo es de 10.950 m3/año y será conducido en su totalidad, tras paso por arqueta de toma de muestras, a la red general de saneamiento del
polígono.
b. Red de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas de edificios y sumideros en
zonas pavimentadas, y vierte a un separador de hidrocarburos y una arqueta de homogeneización, previos a la arqueta de toma de muestras, situada antes de la confluencia con
la red de alcantarillado del polígono. Considerando la pluviometría máxima registrada y la
superficie de recogida de aguas, se estima un volumen de 21.840 m3/año.
c. Red de aguas de proceso: contempla la recogida de las purgas de las torres de refrigeración y el rechazo de los equipos de desionización de agua de uso industrial; que, tras
unirse a las fracciones anteriores en la arqueta de homogenización, se vierten a la red
de alcantarillado municipal. Se estima un caudal de 248.184 m3/año.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a
dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento
y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos empleados en
el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en la depuración de
efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con sistemas estancos de
recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de saneamiento.
3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Trujillo
y cumplir con los parámetros y límites de vertido establecidos para su tratamiento en la
EDAR municipal.
4. A
cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –a- de la presente resolución.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.