Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72
24679
Lunes 17 de abril de 2023
Además, se tomarán en consideración las siguientes medidas de gestión:
— Trabajar en sistemas lo más estancos posibles para minimizar las emisiones difusas.
— Mantener la temperatura de los tanques de almacenamiento lo más baja posible y protegerlos del sol para evitar calentamientos y venteos por sobrepresión.
— Reducir el uso de compuestos volátiles y usar productos con menor volatilidad.
— Llevar un control general de emisiones con entradas y salidas.
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, se establecen
para la actividad industrial los siguientes valores límite de emisión en los gases residuales
y de emisión difusa de compuestos orgánicos volátiles para las operaciones de limpieza
de sustrato y producto terminado, así como en la manipulación y el almacenamiento del
alcohol isopropílico:
CONTAMINANTE
VALOR LÍMITE DE EMISIÓN EN GASES RESIDUALES (mg C/Nm3)
COVS
75
CONTAMINANTE
VALOR LÍMITE DE EMISIÓN DIFUSA (porcentaje de entrada de disolventes)
COVs
20 %
9. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se
llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones
establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado –h- de la presente resolución. El Plan de Gestión de Disolventes para
la industria deberá presentarse, desarrollado y suscrito por técnico competente, junto a la
documentación referida en el apartado f.2. de la presente resolución.
10. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que
los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos,
se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad
previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de
fondo.
24679
Lunes 17 de abril de 2023
Además, se tomarán en consideración las siguientes medidas de gestión:
— Trabajar en sistemas lo más estancos posibles para minimizar las emisiones difusas.
— Mantener la temperatura de los tanques de almacenamiento lo más baja posible y protegerlos del sol para evitar calentamientos y venteos por sobrepresión.
— Reducir el uso de compuestos volátiles y usar productos con menor volatilidad.
— Llevar un control general de emisiones con entradas y salidas.
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, se establecen
para la actividad industrial los siguientes valores límite de emisión en los gases residuales
y de emisión difusa de compuestos orgánicos volátiles para las operaciones de limpieza
de sustrato y producto terminado, así como en la manipulación y el almacenamiento del
alcohol isopropílico:
CONTAMINANTE
VALOR LÍMITE DE EMISIÓN EN GASES RESIDUALES (mg C/Nm3)
COVS
75
CONTAMINANTE
VALOR LÍMITE DE EMISIÓN DIFUSA (porcentaje de entrada de disolventes)
COVs
20 %
9. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se
llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones
establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado –h- de la presente resolución. El Plan de Gestión de Disolventes para
la industria deberá presentarse, desarrollado y suscrito por técnico competente, junto a la
documentación referida en el apartado f.2. de la presente resolución.
10. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que
los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos,
se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad
previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de
fondo.